La Resolución 810 de 2021 establece el reglamento técnico a través del cual se disponen las condiciones y requisitos que debe cumplir el etiquetado o rotulado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos y bebidas envasadas o empacadas para consumo humano.
Una mirada al numeral 10.5 de la Resolución 810
La idea central del párrafo hace referencia a que los NUTRIENTES que figuran en una tabla de información nutricional se pueden obtener de varias fuentes:
- Valores promedios obtenidos de análisis de muestras (análisis realizados en laboratorios)
- Valores de una muestra representativa del producto (análisis realizados en laboratorios)
- Valores tomados de la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos del ICBF, publicaciones internacionales y otras fuentes de información, tales como especificaciones del contenido nutricional de ingredientes utilizados en la formulación del producto.
Los nutrientes son de dos clases:
- De declaración obligatoria, que corresponden a energía, grasa total, grasa saturada, grasa trans, carbohidratos totales, azúcares totales, azúcares añadidos, fibra dietaria, sodio, vitamina A, vitamina D, hierro, zinc, calcio
- De declaración opcional, que corresponden a grasa monoinsaturada, poliinsaturada, fibra soluble e insoluble, polialcoholes, colesterol, potasio.
La oración de apoyo del párrafo correspondiente al numeral 10.5 de la Resolución en mención, hace referencia a que los valores de nutrientes que requieren la sustentación mediante pruebas analíticas son aquellos para los que se declaren propiedades nutricionales o propiedades de salud, así:
Declaración de propiedades de salud: Cualquier representación que declare, sugiera o implique que exista una relación entre un alimento o un constituyente/componente de dicho alimento, y la salud
Las declaraciones son de tres tipos:
- En función de nutrientes: Describe la función fisiológica del nutriente en el crecimiento, en el desarrollo y en las funciones normales del organismo
- En propiedades de función: Conciernen a los efectos benéficos específicos del consumo regular sobre las funciones o actividades biológicas normales del organismo.
- De propiedades de reducción de riesgos de enfermedad.
Declaración de propiedades nutricionales: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, incluyendo, pero no limitándose a su valor energético y contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra dietaria, así como, su contenido de vitaminas y minerales.
Las declaraciones de propiedades nutricionales son:
- Las relativas al contenido de nutrientes (e.g. fuente de, excelente contenido de, bajo en, fortificado con).
- De comparación de nutrientes (e.g. reducido, menos que, menos, más que, aumentado, más, doble).
- De no adición (e.g. sin azúcar añadido, libre de sodio, sin sal/sodio añadido).
Algunos ejemplos de nutrientes para los que se requiere pruebas analíticas de laboratorio:
- Cuando se declaren propiedades nutricionales con respecto a la cantidad o tipo de ácidos grasos, se deben reportar las cantidades de ácidos grasos saturados, monoinsaturados, poliinsaturados, trans y colesterol.
- Cuando se haga una declaración de propiedades nutricionales respecto a la fibra dietaria, debe indicarse el contenido de sus fracciones soluble e insoluble.
- La declaración de propiedad nutricional de un nutriente de declaración opcional.
- Cuando a un alimento envasado se le haya adicionado sal/sodio, azúcares o grasas, y su contenido supere el valor establecido en la Tabla 17 de la Resolución en cuestión.
Para más información sobre la Resolución 810, los requerimientos de tablas nutricionales y temas asociados, no dudes en contactarnos, o dejanos un comentario.