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Resolución 810 de 2021 - Condiciones del etiquetado o rotulado nutricional y frontal de alimentos

La Resolución 810 de 2021 establece el reglamento técnico a través del cual se disponen las condiciones y requisitos que debe cumplir el etiquetado o rotulado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos y bebidas envasadas o empacadas para consumo humano.

Una mirada al numeral 10.5 de la Resolución 810

La idea central del párrafo hace referencia a que los NUTRIENTES que figuran en una tabla de información nutricional se pueden obtener de varias fuentes:

  • Valores promedios obtenidos de análisis de muestras (análisis realizados en laboratorios)
  • Valores de una muestra representativa del producto (análisis realizados en laboratorios)
  • Valores tomados de la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos del ICBF, publicaciones internacionales y otras fuentes de información, tales como especificaciones del contenido nutricional de ingredientes utilizados en la formulación del producto.

Los nutrientes son de dos clases:

  1. De declaración obligatoria, que corresponden a energía, grasa total, grasa saturada, grasa trans, carbohidratos totales, azúcares totales, azúcares añadidos, fibra dietaria, sodio, vitamina A, vitamina D, hierro, zinc, calcio
  2. De declaración opcional, que corresponden a grasa monoinsaturada, poliinsaturada, fibra soluble e insoluble, polialcoholes, colesterol, potasio.

La oración de apoyo del párrafo correspondiente al numeral 10.5 de la Resolución en mención, hace referencia a que los valores de nutrientes que requieren la sustentación mediante pruebas analíticas son aquellos para los que se declaren propiedades nutricionales o propiedades de salud, así:

Declaración de propiedades de salud:  Cualquier representación que declare, sugiera o implique que exista una relación entre un alimento o un constituyente/componente de dicho alimento, y la salud

Las declaraciones son de tres tipos:

  1. En función de nutrientes: Describe la función fisiológica del nutriente en el crecimiento, en el desarrollo y en las funciones normales del organismo
  2. En propiedades de función: Conciernen a los efectos benéficos específicos del consumo regular sobre las funciones o actividades biológicas normales del organismo.
  3. De propiedades de reducción de riesgos de enfermedad.

Declaración de propiedades nutricionales: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, incluyendo, pero no limitándose a su valor energético y contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra dietaria, así como, su contenido de vitaminas y minerales.

Las declaraciones de propiedades nutricionales son:

  1. Las relativas al contenido de nutrientes (e.g. fuente de, excelente contenido de, bajo en, fortificado con).
  2. De comparación de nutrientes (e.g. reducido, menos que, menos, más que, aumentado, más, doble).
  3. De no adición (e.g. sin azúcar añadido, libre de sodio, sin sal/sodio añadido).

Algunos ejemplos de nutrientes para los que se requiere pruebas analíticas de laboratorio:

  1. Cuando se declaren propiedades nutricionales con respecto a la cantidad o tipo de ácidos grasos, se deben reportar las cantidades de ácidos grasos saturados, monoinsaturados, poliinsaturados, trans y colesterol.
  2. Cuando se haga una declaración de propiedades nutricionales respecto a la fibra dietaria, debe indicarse el contenido de sus fracciones soluble e insoluble.
  3. La declaración de propiedad nutricional de un nutriente de declaración opcional.
  4. Cuando a un alimento envasado se le haya adicionado sal/sodio, azúcares o grasas, y su contenido supere el valor establecido en la Tabla 17 de la Resolución en cuestión.

Para más información sobre la Resolución 810, los requerimientos de tablas nutricionales y temas asociados, no dudes en contactarnos, o dejanos un comentario.

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